YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CONTREBIA LEUCADE
AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
INICIO DEL EXPEDIENTE DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
El boletín oficial de La Rioja anunció ayer miércoles 16 de mayo de 2012 esto:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
Anexo 1.- Descripción
El Bien de Interés Cultural, con un perímetro de 2.172 m y una superficie de 25,06 ha, se localiza íntegramente en el término municipal de Aguilar del Río Alhama. Se compone de dos espacios:
1.2.- El yacimiento arqueológico
Se trata del espacio comprendido entre el escarpe sobre el río y el complejo foso-muralla y otros espacios periféricos, de menor tamaño, que reforzaban el sistema defensivo o que desempeñaban funciones complementarias, como las de guardar ganado. Presenta una superficie de 17,34 ha y un perímetro 1.956 m.
Las ruinas de Contrebia Leucade se sitúan en las estribaciones del Sistema Ibérico, ocupando dos montes de diferente altura en la margen derecha del Alhama, río que perfila la mitad de su perímetro. El curso de este río constituye uno de los caminos más cortos y directos entre el valle del Ebro y la meseta castellana. Dentro del valle del Alhama, la cuidad está ubicada en un lugar en el que el río describe un cerrado meandro dando lugar a uno de los pasos más angostos, en el que fácilmente puede controlarse el tránsito de personas y animales.
El control de la vía y de un espacio que posibilita el acceso a una gama de productos muy diversificados justifica sobradamente, desde el punto de vista económico, que, con anterioridadal nacimiento de la ciudad celtibérica, el lugar fuera ocupado por diferentes gentes y que, más tarde, nuevos grupos humanos vinieran a establecerse en su solar.
Las muestras más antiguas de la presencia humana datan del final de la Edad del Bronce y se encuentran en la llamada Cueva de los Lagos, en el extremo occidental del yacimiento. El interior de la cueva fue utilizado como lugar de enterramiento por un pequeño grupo humano, cuyo poblado estaba situado sobre la Peña del Recuenco, al otro lado del río.
El primer asentamiento se produjo más tarde, durante la primera Edad del Hierro. Entonces se construyó un poblado sobre la cumbre del monte más occidental, aprovechando las posibilidades defensivas que proporcionaba el escarpe sobre el curso del río y protegiendo el resto del perímetro con una muralla a cuyo interior se adosaban casas de planta rectangular.
Sobre la base del poblado de la Primera Edad del Hierro surgió, durante la Segunda Edad del Hierro, la ciudad celtibérica que conocemos como Contrebia Leucade. Fue durante este periodo cuando el asentamiento adquirió su extensión definitiva, 12 ha de superficie amurallada, se construyó su espectacular sistema defensivo y se organizó su trazado urbano.
La historia de la cuidad está íntimamente ligada a la conquista romana del territorio celtibérico, protagonizando alguno de los episodios más citados por los historiadores clásicos. También participó de forma activa en el desarrollo de la Guerra Sertoriana.
Tras el cambio de Era, en época imperial, la cuidad registró un periodo de renovada actividad, construyéndose entonces la muralla que cierra el lado norte en sustitución de la anterior celtibérica destruida.
Por último, durante el siglo VII, vuelve a acoger a un contingente importante de población que perduró, tras la conquista islámica, hasta finales del siglo IX o inicios del X, en que se abandonó definitivamente.
1.2.- El entorno de protección
El entorno de protección responde a condicionantes físicos y administrativos. Así, se adapta al río Alhama, al límite del término municipal con Cervera del Río Alhama, a una distancia de 200 m con respecto al foso, al camino de Valdegirón, al centro de la vaguada situada al suroeste y a los límites de las fincas situadas en el valle. En dos puntos, al noreste (límite del término municipal) y al suroeste (camino de Valdegirón y el barranco) los límites de éste coinciden con los del yacimiento. Tiene una superficie de 7,72 ha y un perímetro de 2.172 m.
Resolución número 1112, de 23 de abril de 2012, del Director General de Cultura, por la que se incoa
expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento
de Contrebia Leucade y a su entorno de protección, ubicado en el municipio de Aguilar del Río Alhama
Por la Dirección General de Cultura, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico identificado con la ciudad celtibérica de Contrebia Leucade, situado en Aguilar del Río Alhama (La Rioja), en el paraje conocido como Clunia. El lugar ha permanecido habitado prácticamente de manera ininterrumpida desde la Primera Edad del Hierro hasta finales del siglo IX o inicios del X.
Contrebia Leucade y su entorno inmediato constituyen un Bien singular dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja, ya que se trata de un yacimiento emblemático del ámbito de la cultura celtibero romana en el valle medio del Ebro. Su enclave, el complejo sistema defensivo en el que a las defensas naturales se les añaden fosos, murallas y torres, las soluciones adoptadas por sus gentes para urbanizar un espacio de fuertes pendientes, mediante casas parcialmente excavadas en la roca y alineadas según las curvas de nivel, y el excelente estado de conservación de los elementos que se integran en su espacio constituyen los factores que le otorgan un excepcional y singular valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General de Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y La Rioja conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 29 de marzo de 2012 por el cual se informa favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.
El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:
Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Contrebia Leucade y a su entorno de protección, ubicado en el municipio de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Segundo. - Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, así como al Registro de la Propiedad.
Tercero.- Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejeríade Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.
Cuarto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinto.- La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.
Sexto.- Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Cultura, C/ Marqués de Murrieta, nº 76, de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/. Capitán Cortés, nº 1, de Logroño. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el Boletín Oficial del Estado.
Logroño, 23 de abril de 2012.- El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.
Contrebia Leucade y su entorno inmediato constituyen un Bien singular dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja, ya que se trata de un yacimiento emblemático del ámbito de la cultura celtibero romana en el valle medio del Ebro. Su enclave, el complejo sistema defensivo en el que a las defensas naturales se les añaden fosos, murallas y torres, las soluciones adoptadas por sus gentes para urbanizar un espacio de fuertes pendientes, mediante casas parcialmente excavadas en la roca y alineadas según las curvas de nivel, y el excelente estado de conservación de los elementos que se integran en su espacio constituyen los factores que le otorgan un excepcional y singular valor dentro del Patrimonio Cultural de La Rioja.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General de Cultura, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y La Rioja conforme a lo que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 29 de marzo de 2012 por el cual se informa favorablemente la incoación del bien y su entorno de protección como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.
El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:
Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de Contrebia Leucade y a su entorno de protección, ubicado en el municipio de Aguilar del Río Alhama (La Rioja), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Segundo. - Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, así como al Registro de la Propiedad.
Tercero.- Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejeríade Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.
Cuarto.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinto.- La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación a la Entidad Local correspondiente, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.
Sexto.- Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados o cualquier persona física o jurídica puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en las dependencias de la Dirección General de Cultura, C/ Marqués de Murrieta, nº 76, de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/. Capitán Cortés, nº 1, de Logroño. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en el Boletín Oficial del Estado.
Logroño, 23 de abril de 2012.- El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.
Casa excavada en la roca en Contrebia Leucade. |
Anexo 1.- Descripción
El Bien de Interés Cultural, con un perímetro de 2.172 m y una superficie de 25,06 ha, se localiza íntegramente en el término municipal de Aguilar del Río Alhama. Se compone de dos espacios:
1.2.- El yacimiento arqueológico
Se trata del espacio comprendido entre el escarpe sobre el río y el complejo foso-muralla y otros espacios periféricos, de menor tamaño, que reforzaban el sistema defensivo o que desempeñaban funciones complementarias, como las de guardar ganado. Presenta una superficie de 17,34 ha y un perímetro 1.956 m.
Las ruinas de Contrebia Leucade se sitúan en las estribaciones del Sistema Ibérico, ocupando dos montes de diferente altura en la margen derecha del Alhama, río que perfila la mitad de su perímetro. El curso de este río constituye uno de los caminos más cortos y directos entre el valle del Ebro y la meseta castellana. Dentro del valle del Alhama, la cuidad está ubicada en un lugar en el que el río describe un cerrado meandro dando lugar a uno de los pasos más angostos, en el que fácilmente puede controlarse el tránsito de personas y animales.
El control de la vía y de un espacio que posibilita el acceso a una gama de productos muy diversificados justifica sobradamente, desde el punto de vista económico, que, con anterioridadal nacimiento de la ciudad celtibérica, el lugar fuera ocupado por diferentes gentes y que, más tarde, nuevos grupos humanos vinieran a establecerse en su solar.
Las muestras más antiguas de la presencia humana datan del final de la Edad del Bronce y se encuentran en la llamada Cueva de los Lagos, en el extremo occidental del yacimiento. El interior de la cueva fue utilizado como lugar de enterramiento por un pequeño grupo humano, cuyo poblado estaba situado sobre la Peña del Recuenco, al otro lado del río.
El primer asentamiento se produjo más tarde, durante la primera Edad del Hierro. Entonces se construyó un poblado sobre la cumbre del monte más occidental, aprovechando las posibilidades defensivas que proporcionaba el escarpe sobre el curso del río y protegiendo el resto del perímetro con una muralla a cuyo interior se adosaban casas de planta rectangular.
Sobre la base del poblado de la Primera Edad del Hierro surgió, durante la Segunda Edad del Hierro, la ciudad celtibérica que conocemos como Contrebia Leucade. Fue durante este periodo cuando el asentamiento adquirió su extensión definitiva, 12 ha de superficie amurallada, se construyó su espectacular sistema defensivo y se organizó su trazado urbano.
La historia de la cuidad está íntimamente ligada a la conquista romana del territorio celtibérico, protagonizando alguno de los episodios más citados por los historiadores clásicos. También participó de forma activa en el desarrollo de la Guerra Sertoriana.
Tras el cambio de Era, en época imperial, la cuidad registró un periodo de renovada actividad, construyéndose entonces la muralla que cierra el lado norte en sustitución de la anterior celtibérica destruida.
Por último, durante el siglo VII, vuelve a acoger a un contingente importante de población que perduró, tras la conquista islámica, hasta finales del siglo IX o inicios del X, en que se abandonó definitivamente.
1.2.- El entorno de protección
El entorno de protección responde a condicionantes físicos y administrativos. Así, se adapta al río Alhama, al límite del término municipal con Cervera del Río Alhama, a una distancia de 200 m con respecto al foso, al camino de Valdegirón, al centro de la vaguada situada al suroeste y a los límites de las fincas situadas en el valle. En dos puntos, al noreste (límite del término municipal) y al suroeste (camino de Valdegirón y el barranco) los límites de éste coinciden con los del yacimiento. Tiene una superficie de 7,72 ha y un perímetro de 2.172 m.
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