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sábado, 15 de enero de 2011

MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES (TASAS) PARA 2011 EN CERVERA Y PEDANIAS

Página 396 .- Núm. 6 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 14 de enero de 2011

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AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RÍO ALHAMA
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011
III.C.52
Adoptado acuerdo de Aprobación Provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2011, por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 18 de noviembre de 2010, de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Nº 18 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Nº 19 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de fecha Viernes 26 de noviembre de 2010, queda definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo del Pleno de la Corporación.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas modificadas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cervera del Río Alhama, a 10 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente, D. José Luis Sanz Alonso.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional.
Dº Guillermo Irazola Galarreta, Secretario-Interventor del Ilmo. Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama (La Rioja).
Certifico: Que en la Sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal, el día 18 de noviembre de 2010, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación delActa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptó entre otros el siguiente:
Acuerdo: Que paso a transcribir literalmente.
"5º.- Aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2011.
Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 06 de octubre de 2010, este Ayuntamiento de conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de modificar las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Nº 18 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Nº 19 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Vistos los Informes emitidos por la Secretaría e Intervención y la propuesta formulada por la Alcaldía, en relación con este asunto.
Sometido a votación, previa deliberación, el Pleno de la Corporación Municipal de Cervera del Río Alhama, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.o) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por (cinco votos a favor del Partido Popular, dos votos a favor del Partido Socialista Obrero Español y un voto a favor del Puntal), y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los once miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan ocho presentes, acuerda:
Primero. Aprobar Provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Nº 18 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Nº 19 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro de las Ordenanzas.

Nº 18.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1º.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20,4,s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa del cuadro que a continuación se detalla:


Clase de inmuebles Cuota (euros) / trimestral
Viviendas familiares, tiendas, fábricas
y pequeños talleres de Cervera 18,50 euros
Viviendas familiares Barrios 16,00 euros
Tiendas Barrios 17,00 euros
Fábricas Cervera 92,00 euros
Fábricas Barrios 51,00 euros
Restaurantes-Bares, Pub, Bares categoría A 87,00 euros
Discotecas, Sala de Fiestas, Restaurantes 87,00 euros
Bares Restaurantes Barrios 95,00 euros
Hostales y Hoteles 142,00 euros
Supermercados Cervera 76,00 euros
Supermercados Barrios 58,00 euros



Disposición final.
Única.- La presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación desde su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
Única.- Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, en todo aquello que contradiga a la presente Ordenanza Fiscal.

Nº 19.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20,4,t) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa del cuadro que a continuación se detalla:


Consumo m3 Cuota (euros/m3) / trimestre
Cervera del río Alhama
De 1 a 15 m3 8,02 euros
De 16 m3 en adelante 0,50 euros/m3
Rincón de Olivedo
De 1 a 15 m3 8,02 euros
De 16 m3 a 35 m3 0,50 euros /m3
De 36 m3 en adelante 0,55 euros/m3
Cabretón
De 1 a 15 m3 8,02 euros
De 16 m3 en adelante 0,50 euros/m3
Ventas de Cervera
De 1 a 15 m3 8,02 euros
De 16 m3 a 35 m3 0,50 euros/m3
De 36 m3 en adelante 0,60 euros/m3
Valdegutur
De 1 a 15 m3 8,02 euros
De 16 m3 en adelante 0,50 euros/m3
Casillas De Campo, Cervera y Barrios
Cuota mínima por servicio 8,02 euros
De 1 m3 en adelante 0,50 euros/m3
Derecho de enganche de agua 190,00 euros
Derecho de enganche de saneamiento 60,00 euros



A las tarifas expresadas en el cuadro anteriormente trascrito habrá de ser aplicado el I.V.A. al tipo de gravamen del 7%.
Disposición final.
Única.- La presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación desde su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
Única.- Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, en todo aquello que contradiga a la presente Ordenanza Fiscal.
Y para que conste y surta los efectos oportunos emito el presente Certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente.
En Cervera del Río Alhama, a 10 de diciembre de 2011.- V.º B.º, el Alcalde-Presidente, José Luis Sanz Alonso.- El Secretario-Interventor, Guillermo Irazola Galarreta.




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